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Economía

La justicia ordenó suspender el aumento de la tarifa de electricidad en la Provincia

Lo dispuso un juez de Bahía Blanca, ante una presentación del Defensor del Pueblo, Guido Lorenzino. Comprende a los usuarios de La Plata y el interior, pero no al conurbano. Deden aplicar el cuadro tarifario anteior al 1 de agosto.

El juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Bahía Blanca ordenó suspender el último aumento de tarifas autorizado por el gobierno bonaerense para La Plata y el interior de la provincia hasta tanto no se hagan las audiencias públicas para discutirlas que indica la ley.

La resolución, una cautelar firmada por el juez Agustín López Cóppola, alcanza a los usuarios abastecidos por las distribuidoras EDELAP (La Plata), EDES (sur de la provincia), EDEA (Costa Atlántica) y EDEN (norte del territorio) pero no menciona a las cooperativas que dan el servicio, aunque fuentes al tanto de la decisión explicaron a DIB que es extensible a ellas aunque se trata de un paso que podría requerir de una nueva intervención del juez.

Se trata de incrementos dispuestos por la resolución 585/2026 del ministerio de Infraestructura, firmada por el ministro Gabriel Katodopis y el gobernador Axel Kicillof y que se activó a raíz de una presentación del Defensor del Pueblo de la Provincia, Guido Lorenzino.

El cuadro tarifario que ahora se suspender rigió desde el el 1° de agosto, con aumentos respecto del anterior sobre los componentes provinciales de la tarifa, principalmente el Valor Agregado de Distribución (VAD). Ahora, los usuarios deberán abstenerse de aplicarlo y, además, facturar según el esquema anterior.

El fallo también dispone que si las o los usuarios percibieron montos bajo los nuevos valores, las sumas cobradas deberán ser imputadas como un saldo a favor en la próxima factura.

El centro del cuestionamiento de Lorenzino es formal: las distribuidoras, argumentó, no realizaron las audiencias públicas para debatir los aumentos que marca la ley, que no son vinculantes pero sí son obligatorias.

Lorenzino dijo en ese sentido que “las empresas distribuidoras no pueden trasladar aumentos a las familias sin cumplir con la obligación legal de informar y debatir previamente con la sociedad”.

Al citar jurisprudencia provincial y nacional sobre el derecho a los usuarios y consumidores a una información adecuada y veraz, el magistrado recortó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación destacó la relevancia constitucional de la participación de los usuarios con carácter previo a la determinación de las tarifas”.

En ese sentido, recordó que la Corte dijo que en esta cuestión “la participación de los usuarios de un servicio público no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida” y señaló que “es imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio”.

Y, remarcó que “la participación de los usuarios con carácter previo a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una información adecuada y veraz y un elemento de legitimidad para el poder administrador, responsable en el caso de garantizar el derecho a la información pública, estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno”.

En este contexto, apuntó el juez, “si bien las adecuaciones tarifarias no resultan equiparables a una nueva Revisión Tarifaria Integral -donde la propia demandada no duda en la necesidad de realizar la audiencia pública- el prolongado período transcurrido desde la última instancia de participación de los usuarios se opone prima facie a las pautas jurisprudencias mencionadas”.

Fuente: Agencia DIB

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